Sin embargo, el periodo de revisión hasta septiembre de 2024 es más que ajustado.
Las cartas están por fin sobre la mesa en el "póquer de autorizaciones trióxido de cromo" (nº CAS: 1333-82-0). Tras un retraso de unos tres años y medio -la fecha de expiración era el 21 de septiembre de 2017-, la Comisión de la UE se pronunció poco antes de finales del año pasado a favor de cinco de las seis autorizaciones solicitadas.
La decisión sobre el último uso "cromado funcional con carácter decorativo" no se tomará hasta que la ECHA haya evaluado definitivamente el plan de sustitución solicitado por las autoridades. Se han concedido periodos de revisión de cuatro años para los cinco usos del trióxido de cromo. Por tanto, el trióxido de cromo podrá utilizarse en galvanoplastia hasta septiembre de 2024.
"Autorización del cromo (VI): una auténtica partida de póquer"
La Comisión de la UE ha aprobado cinco de las seis solicitudes de autorización para el uso continuado de cromo(VI)La decisión de la Comisión de la UE se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de diciembre de 2020 y, por tanto, es legislación aplicable. Sólo la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea desencadena las obligaciones correspondientes (obligación de notificación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento REACH) para todas las partes interesadas. Los documentos publicados muestran los periodos de autorización y las condiciones de uso del trióxido de cromo que deben cumplir los titulares de la autorización y los usuarios intermedios. Entretanto, el consorcio CTAC ha informado de que tiene la intención de presentar una solicitud de seguimiento (autorización colectiva, solicitud up-stream) a través de un consorcio denominado CTAC Sub 2. La solicitud de seguimiento deberá presentarse a la ECHA a más tardar 18 meses antes de que finalice el período de revisión. No obstante, para poder seguir utilizando el trióxido de cromo o productos que contengan cromo (VI), deben cumplirse las condiciones y requisitos oficiales asociados a las autorizaciones, que pueden consultarse en la decisión de la Comisión de la UE. Entre ellos se incluyen las mediciones de exposición que debe realizar el usuario intermedio y la recopilación de datos procedentes del control del aire de escape y de las aguas residuales, todos los cuales deben presentarse a la ECHA. Esto debe hacerse al menos una vez al año. Las primeras mediciones deberán llevarse a cabo y los resultados de las mediciones deberán remitirse a la ECHA antes de junio de 2021. Estos datos también se pondrán a disposición de los titulares de autorizaciones y se utilizarán, entre otras cosas, para que los titulares de autorizaciones puedan ajustar los escenarios de exposición en caso necesario y preparar solicitudes de seguimiento.
Las empresas o usuarios que deseen seguir utilizando trióxido de cromo deberán presentar ahora una notificación a la ECHA a través de REACH-IT, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento REACH, a más tardar el 18 de marzo de 2021. Deberán facilitar información sobre la sustancia autorizada, su uso y la empresa que manipula esta sustancia.
Usuarios intermedios
Los usuarios deben prestar atención a la fuente de la que obtienen los productos que contienen cromo (VI) y ácido crómico o trióxido de cromo. Dependiendo de la fuente de suministro, deben utilizarse diferentes números de autorización para la notificación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento REACh. El proveedor debe facilitar el número de autorización válido. Si el proveedor no puede hacer referencia a un número de autorización, las mercancías ofrecidas son ilegales. Con efecto inmediato, el número de autorización también debe figurar en las etiquetas de los productos que contengan cromo (VI). Esto también se aplica a las mercancías en stock o en uso. Los recipientes que no lleven este número son ilegales y no pueden utilizarse ni comercializarse.
En virtud del REACh, una sustancia puede incluirse en el anexo XVII (Lista de sustancias restringidas) tras someterse a procedimientos muy específicos o mediante una "escala" en la lista de sustancias candidatas (lista de SVHC) del anexo XIV (Lista de sustancias sujetas a autorización). Si una sustancia está incluida en el anexo XVII, deben respetarse las restricciones allí especificadas.
"Sin número, el producto es ilegal".
Si una sustancia está clasificada como sustancia extremadamente preocupante, es decir, está incluida en la lista de sustancias candidatas, la SVHC debe indicarse en consecuencia en la ficha de datos de seguridad de las mezclas. Las sustancias candidatas que se encuentran en artículos con un contenido > 0,1% en peso y más de 1 tonelada al año y productor o importador están sujetas a la obligación de notificación de conformidad con el apartado 2 del artículo 7. Por lo tanto, el uso de la sustancia debe ser notificado a la ECHA por el productor o importador del artículo. Además, de conformidad con el artículo 33 (obligación de información), la información sobre la SVHC (al menos el nombre) debe transmitirse al cliente a partir de un contenido del 0,1% en peso. Una sustancia candidata también puede incluirse en el anexo XIV. Después de la fecha de expiración, ya no está permitido comercializar estas sustancias ni utilizarlas sin autorización. Mientras no haya pasado la fecha de expiración, se aplicarán las obligaciones y plazos que también se aplican a las sustancias candidatas. Después de la fecha de expiración, el uso de la sustancia sujeta a autorización finaliza si la Comisión ha rechazado la solicitud de autorización. Si aún no se ha tomado la decisión de la Comisión de la UE, en un principio nada cambia para los usuarios. En este caso, deben cumplirse las obligaciones y los plazos para las SVHC hasta que la Comisión de la UE haya decidido sobre la autorización. Si la fecha de expiración ha pasado y la Comisión de la UE ha aprobado el uso posterior de la sustancia (es decir, se ha concedido la autorización), los usuarios deben notificar a la Agencia el uso de la sustancia en un plazo de tres meses a partir de la primera entrega de la sustancia (obligación de notificación con arreglo al artículo 66). La notificación real del uso de una sustancia del anexo XIV a la ECHA se realiza a través de un formulario web en REACH-IT.
Notificación en el sitio web de la ECHA
Por regla general, sólo la obligación de información con arreglo al artículo 33 y la obligación de notificación con arreglo al artículo 66 pueden aplicarse a las empresas galvánicas. Por supuesto, siempre deben cumplirse las condiciones y medidas para la protección de las personas y el medio ambiente que se aplican al uso de una sustancia sujeta a autorización y que se especifican en la autorización.
Las empresas de galvanoplastia que utilicen trióxido de cromo o aditivos que contengan cromo (VI) deberán notificar a la ECHA el uso de la sustancia del anexo XIV de forma independiente y con la debida antelación mediante un formulario web en REACH-IT. Para poder realizar esta notificación, la empresa de galvanoplastia deberá haber creado previamente una cuenta de empresa en la ECHA, también en REACH-IT.