Un condómino no tiene derecho al consentimiento de la comunidad de propietarios para la construcción de una central eléctrica en el balcón. No importa si la impresión visual general se ve perjudicada por la medida estructural. Así lo decidió el Tribunal de Primera Instancia de Constanza (9.2.2023/4 C 425/22 - ).
El inquilino de un piso hizo instalar un minisistema solar en el exterior de su balcón con el consentimiento de los propietarios. En una junta de propietarios celebrada en octubre de 2022, se adoptó por mayoría el acuerdo de retirar la central eléctrica del balcón. Los dos condóminos interpusieron una demanda contra esto. El Juzgado de Primera Instancia de Constanza dictaminó que los demandantes no tenían derecho a la aprobación del sistema de energía solar. Los demás propietarios de pisos no tienen que aprobar la central eléctrica del balcón. El factor decisivo fue una cláusula del acuerdo de propietarios que estipula la prohibición de realizar cambios en la construcción sin el consentimiento de los propietarios.